¿Qué debo saber sobre la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona?

La puesta en marcha de la nueva Zona de Bajas Emisiones Rondas de Barcelona (ZBE) es inminente. Con la entrada del nuevo año, a partir del próximo 1 de enero de 2020, los vehículos más contaminantes verán restringida su entrada en la ciudad.

Esta medida, que espera reducir en un 15% los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) y un 6% las emisiones de CO2, está generando muchas dudas entre los conductores. A continuación, repasamos los detalles más importantes sobre la ZBE de Barcelona.

 

Fecha de inicio de la Zona de Bajas Emisiones

La Zona de Bajas Emisiones de Barcelona se pondrá en marcha el próximo 1 de enero de 2020.

A partir de esta fecha, se restringirá la entrada de los vehículos más contaminantes en los días laborables, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas.  Los fines de semana y festivos serán de libre circulación, y en el caso de las fiestas locales, la circulación de los vehículos sin etiqueta de la DGT se permitirá solamente en el municipio en cuestión.

¿Qué área incluye la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona?

La ZBE de Barcelona está delimitada por la Ronda de Dalt y la Ronda Litoral. También queda incluida L’Hospitalet de Llobregat y aquella parte de los municipios de Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besós que esté dentro de las rondas. En conjunto, es un área de 95 kilómetros cuadrados.

¿Qué vehículos se verán afectados?

Los vehículos motorizados a los que no les corresponde una etiqueta ambiental de la DGT (etiquetas B, C, ECO y CERO):

  • Coches de gasolina matriculados antes de enero de 2000
  • Coches diésel anteriores a la norma Euro 4, matriculados antes del 2005 o 2006
  • Furgonetas matriculadas antes del 1 de octubre de 1994
  • Motos y ciclomotores matriculados antes de enero del 2003

De momento, se ha ofrecido una moratoria de un año (hasta el 1 de enero de 2021) para las furgonetas anteriores a las normas Euro 1, camiones, autocares y autobuses sin distintivo ambiental.

Excepciones a la norma

  • Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida
  • Vehículos de servicios esenciales (médicos, bomberos, funerarios, policía…)
  • Vehículos blindados
  • Unidades móviles de radio y televisión
  • Vehículos que son taller o laboratorio
  • Vehículos adaptados para la venta ambulante
  • Food trucks
  • Vehículos destinados al riego del asfalto o a realizar trabajos de pintura en el pavimento.

¿Cuáles son los distintivos ambientales de la DGT?

Aunque no será obligatorio, es recomendable colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas la pegatina correspondiente de la DGT:

  • Cero emisiones: vehículos eléctricos o híbridos con autonomía de más de 40 km. 
  • ECO: propulsados por gas natural o híbridos con autonomía de menos de 40 km.
  • Etiqueta C: turismos y furgonetas de gasolina a partir de 2006 y diésel a partir de 2014. También los de más de ocho plazas y transporte de mercancías a partir de 2014.
  • Etiqueta B: turismos y furgonetas de gasolina a partir del 2000 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías a partir de 2005.

¿Por qué zonas sí se podrá circular sin etiqueta?

  • Las rondas, aunque todas las salidas con acceso directo a la ZBE estarán cerradas a los vehículos contaminantes.
  • La Zona Franca.
  • Los barrios de Vallvidrera, Tibidabo y Les Planes.

¿Cuándo se empezará a multar?

Los usuarios tendrán tres meses para familiarizarse con la nueva norma. A partir del mes de abril empezarán a imponerse multas de entre 100 y 1.803 euros a los vehículos más contaminantes que circulen por la zona restringida.

¿Qué multas se impondrán?

  • Multas de 100 a 499 euros para infracciones leves (vehículos de las categorías L, M1 y N1). 
  • Multas de 500 a 999 euros para las infracciones graves (vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3).
  • Multas de hasta 1.803 euros para las infracciones muy graves (circular por la ZBE con un vehículo no autorizado, en caso de haberse declarado un episodio de contaminación del aire por el órgano competente de la Generalitat). 

Adicionalmente, las sanciones pueden aumentar en un 30% en caso de reincidencia.

10 días de autorización personal

Los propietarios de vehículos con circulación restringida tendrán 10 días de autorización anuales para poder entrar en la ZBE. Para acceder a estos permisos diarios, los interesados deberán abonar una tasa de 2 euros al día en el Registro de Autorizaciones.

Si acreditan una renta de la unidad familiar inferior al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) pagarán 1 euro, y si acreditan una renta inferior al IPREM (538 euros) quedarán exentos del pago.

También se darán autorizaciones a los vehículos extranjeros que no tienen la etiqueta de la DGT pero cumplen los requisitos para poder circular.

 

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