QUADIS pone a disposición de empleados, directivos, proveedores, colaboradores у cualquier tercero relacionado con la organización un Canal Interno de Información, de conformidad con la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este canal tiene como finalidad permitir la comunicación, de forma segura, confidencial y, si se desea, anónima, de posibles irregularidades o incumplimientos normativos que puedan producirse en el seno de la organización.
Resolvemos tus dudas
¿Quién puede utilizar este canal?
- Personas trabajadoras y directivos
- Exempleados
- Candidatos en procesos de selección
- Proveedores, colaboradores y contratistas
- Cualquier persona que tenga o haya tenido relación profesional con la empresa
¿Qué NO es este canal?
No debe usarse para:
- Reclamaciones comerciales o de atención al cliente
- Incidencias técnicas o solicitudes de información general
- Quejas que no estén relacionadas con posibles infracciones normativas
Para estos casos, deben utilizarse los canales habituales de contacto de la empresa.
Protección frente a represalias
Se prohíbe expresamente cualquier forma de represalia contra las personas que comuniquen hechos a través de este canal de buena fe, incluso cuando las informaciones no resulten finalmente acreditadas.
Esta protección se extiende conforme a lo previsto en la Ley 2/2023.
Trato de datos personales
Los datos se utilizarán exclusivamente para la gestión e investigación de la comunicación y se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario.
Conoce más información en política de privacidad.
¿Qué tipo de comunicaciones se pueden realizar?
- Incumplimientos de la normativa legal vigente
- Fraude, corrupción o irregularidades financieras
- Conductas contrarias a la ética empresarial
- Acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo
- Vulneraciones de derechos fundamentales
- Infracciones en materia de seguridad, salud laboral o medio ambiente
Las comunicaciones deberán realizarse de buena fe y basarse en indicios razonables.
Confidencialidad y anonimato
- La confidencialidad de la identidad del informante, en caso de que esta sea facilitada
- La confidencialidad de las personas afectadas y del contenido de la comunicación
- La posibilidad de realizar comunicaciones de forma anónima
El acceso a la información quedará limitado exclusivamente a las personas autorizadas para la gestión del canal.
Procedimiento de gestión
- Se enviará un acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ello pueda comprometer la confidencialidad.
- La comunicación será analizada y gestionada con la máxima diligencia.
- El plazo máximo para dar respuesta o cerrar la investigación será de 3 meses desde el acuse de recibo.