Antes de 2023, todas las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes deberán contar con un plan anticontaminación al estilo de las Zonas de Bajas Emisiones que ya existen en Barcelona y Madrid. Esto supone que, según la etiqueta de la DGT con la que cuente el vehículo, muchos conductores podrán ver limitados sus movimientos.
Por ejemplo, en la actualidad los coches sin etiqueta no residentes ya no pueden entrar en el centro histórico de Madrid, y en Barcelona se enfrentan a importantes restricciones. Incluso los automóviles que cuentan con pegatinas B y C sufren algunas limitaciones.
Este cambio en la movilidad impulsado por la nueva Ley de Cambio Climático afectará este año a 148 municipios de más de 50.000 habitantes. Serán los ayuntamientos los que establezcan las Zonas de Bajas Emisiones que consideren oportunas con el objetivo de reducir emisiones. Aunque no están definidas restricciones permanentes a vehículos sin etiqueta, es de esperar que se implantarán nuevas trabas a la circulación de los vehículos más contaminantes.
La situación según las etiquetas de la DGT en Madrid y Barcelona
En el Área Metropolitana de Barcelona la Zona de Bajas Emisiones ocupa una extensión de 95 km2 y prohíbe la circulación automóviles sin distintivo durante los días laborables y en horario de 7:00h a 20:00h. La multa por incumplir esta norma es de 100 euros, pero puedes acumular varias multas consecutivas si no abandonas la Zona de Bajas Emisiones en un período de 90 minutos.
A partir de 2025 los coches sin distintivo medioambiental no podrán circular por el interior de la M-30 de Madrid, incluso aunque sus dueños sean residentes en la ciudad. Además, los vehículos con etiqueta C o B que quieran entrar a los 4,72 km2 del Distrito Centro tienen que estacionar en un aparcamiento. Los vehículos ECO y Cero emisiones sí pueden moverse por el interior de este espacio libremente, pero sólo los Cero Emisiones pueden aparcar en la calle más de dos horas. Además, tanto los coches con etiqueta ECO como los Cero Emisiones disfrutan de ventajas económicas en el aparcamiento público. En caso de incumplir estas normas, la multa es de 90 euros por cada vez que se acceda irregularmente al área delimitada.
La clasificación por etiquetas de la DGT
- Sin etiqueta: Coches de gasolina anteriores al año 2001 o que no cumplen con Euro III. Todos los diésel anteriores a 2006 o que no cumplen Euro IV.
- Etiqueta B: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2001 o que cumplen con Euro III. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV y Euro V.
- Etiqueta C: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV, Euro V o Euro VI. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de septiembre de 2015 o que cumplen Euro VI.
- Etiqueta ECO: Todos los vehículos híbridos o híbridos enchufables con autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros. Todos los vehículos impulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) que, además, cumplan con los requisitos de la etiqueta C.
- Etiqueta Cero emisiones: Todos los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida con autonomía eléctrica superior a 40 kilómetros. Todos los vehículos movidos por hidrógeno o de pila de combustible.
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