Repasamos la normativa sobre las luces de los vehículos

(Actualizado: 06/09/2023)

 

El alumbrado del vehículo es vital tanto para ver como para ser vistos en la circulación, cualesquiera que sean las condiciones de luminosidad en la vía. Actualmente hay muchos sistemas distintos de alumbrado: halógenos, Xenon, LED... pero todos tienen su uso regulado por una única normativa específica según sea su función. A continuación, repasamos las normas de circulación para asegurarnos de qué luces se deben usar en cada momento. Porque, de la misma manera que según sean las circunstancias de la conducción debemos adaptar la velocidad o la distancia de seguridad, también es necesario saber qué luces elegir en cada momento.

Para empezar, hay que distinguir entre las luces para ver y las de ser visto. En las primeras tenemos las luces de cruce ("cortas") y las de carretera ("largas"). En cambio, las luces de circulación diurna y las de posición son sistemas de iluminación para ser visto. Planteados los distintos sistemas, pasamos a ver sus diferencias.

 

Las luces en la conducción nocturna

El criterio general por el que debemos guiarnos es que siempre hay que circular a una velocidad y con un alumbrado que nos permitan detener el vehículo en la zona iluminada. Y de noche, ese margen debe ser aún mayor para garantizar la posibilidad de realizar una frenada de emergencia.

La Ley de Seguridad Vial establece en su artículo 43 que los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda”. Así, los conductores de cualquier vehículo –con y sin motor– deben encender las luces cortas o largas unos minutos antes de que el sol empiece a ponerse, cuando la intensidad de la luz solar comienza a bajar.

Las luces dentro de túneles y condiciones meteorológicas adversas

La norma también obliga a encender las luces cuando atravesamos túneles o pasos inferiores, cuando las condiciones meteorológicas disminuyan sensiblemente la visibilidad (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo…) y, adicionalmente, al circular por carriles reversibles, en sentido contrario al habitual.

 

Las luces largas o de carretera

En cuanto a la luz de carretera, el art. 16 y el Anexo X del Reglamento General de Vehículos, y el art. 100 del Reglamento General de Circulación, establecen que están obligados a llevarlas todos los automóviles en general. De manera opcional, también podrán llevar este tipo de luz los ciclomotores y los cuadriciclos ligeros, los tractores y máquinas agrícolas o de obras. Es decir, todos los coches, furgonetas y camiones deben tener luces "largas" funcionales.

Su uso está reservado para la carretera, nunca deben encenderse en poblado. Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima, por delante del vehículo, de 100 metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER. En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor las llevará encendidas cuando circule a más de 40 kilómetros por hora en los siguientes casos:

  • Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
  • A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal “túnel" insuficientemente iluminados.
  • Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
  • En general, cuando las luces de cruce no basten para ver una matrícula a 10 metros o un vehículo oscuro a 50 metros.

Las luces de corto alcance o de cruce

El alumbrado de cruce o corto alcance tiene un haz corto, ancho y ligeramente asimétrico, pues está orientado hacia el lado derecho de la calzada para no deslumbrar al conductor que circula en dirección contraria. Este último es un factor elemental, ya que la luz de cruce tiene entre sus funciones principales iluminar la carretera sin deslumbrar ni a los conductores que circulan en sentido contrario ni a los que circulan por delante en el mismo sentido. Porque a una distancia de menos de 150 metros también es posible deslumbrarlos a través de los espejos retrovisores.

Así, la luz de carretera deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación.

En el caso de las motos, deberán llevar siempre encendido su alumbrado de cruce a cualquier hora del día.

 

Las luces antiniebla

Las luces antiniebla delanteras no son obligatorias, pero suponen un importante refuerzo luminoso en condiciones meteorológicas desfavorables y en carreteras mal iluminadas, estrechas y con muchas curvas.

Por el contrario, las luces antiniebla traseras sí que son obligatorias para señalizar la situación del vehículo en tramos con mala visibilidad. Solo deben utilizarse si las condiciones lo exigen, ya que su intensidad puede deslumbrar a los conductores que circulan detrás.

 

Las luces de posición

Este alumbrado obligatorio no tiene como función iluminar al conductor, sino indicar al resto de usuarios de la vía la posición y la anchura del vehículo.

Una variante de las luces de posición son las de gálibo, que se sitúan en la parte superior de los vehículos voluminosos con una anchura superior a 2,10 metros.

Las luces de circulación diurna

Las luces de circulación diurna (DRL por sus siglas en inglés) son unos dispositivos de alumbrado que se instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula durante el día. No suplen a las luces de posición, corto o largo alcance cuando estas son necesarias.

La Directiva 2008/89/CE estableció que todos los vehículos fabricados a partir del 7 de febrero de 2011 (categorías M1, y N1) deben incorporar este sistema de alumbrado en su equipamiento de serie. En países escandinavos son obligatorias desde los años 70, pero su implantación en el resto de Europa se está efectuando de manera progresiva. En España la DGT recomienda, pero no obliga a mantener encendidas las luces de cruce también durante el día a los vehículos que carecen de este sistema de iluminación para hacerse más visibles en la vía.

Las DRL son especialmente útiles en autopistas y autovías, tramos peligrosos, cruces con poca visibilidad, o cuando la posición del sol es muy baja y dificulta la visibilidad. Un vehículo que circula durante el día con luz diurna es visible a 240 metros, mientras que sin ella la distancia se reduce a menos de la mitad.

Este sistema está compuesto por dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera, y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo.

Las luces de conducción diurna presentan una serie de ventajas:

  • Los vehículos pueden detectarse con una antelación mucho mayor, especialmente en curvas o con visibilidad limitada.
  • La distancia y la velocidad del tráfico en dirección contraria son más fáciles de calcular.
  • La luz para la conducción diurna reduce los tiempos de reacción de los conductores que van en dirección contraria.
  • Es más fácil distinguir los vehículos aparcados de los vehículos que circulan.
  • Las luces instaladas como equipo original se conectan automáticamente cuando arranca el motor.
  • Los conductores de motos no resultan cegados (al contrario que con los faros de la luz de cruce).
  • La normativa especial respecto al diseño impide el deslumbramiento.

En conclusión, el uso de dispositivos de alumbrado durante las horas de día aumenta notablemente la seguridad y la visibilidad para terceros, al ser los vehículos mucho más fáciles de identificar.

Desde QUADIS esperamos haber resuelto vuestras dudas y que podáis aprovechar así todas las ventajas que el uso de la iluminación de los automóviles aporta a la circulación.

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